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Año: 1970, Fallos: 277:271 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

PE ; e a ue ón en perinicio , jol, prom vincia de Mendoza Cleyes 3137 y 3659 de dicho estado), a las cuales de his de ¡a Mie comicas de ejrención on de Cartel Federal, dende se depositó el instramento qe de ben poe qu pero, conforme con la doctrina que funda el precedente de Fallos:

271:39 y la sentencia dictada in re "Brunello, Horacio A: y otros" con fecha 19 de noviembre de 1699, la acción delictiva se ha desarrollado también en la provincia de Mendoza, lugar en el cual una agencia de dicho banco recibió tal documento para hacerlo efectivo.

En tales condiciones, y con arreglo a la doctrina aludida, los tribunales de las dos jurisdicciones mencionadas pueden conocer en el caso, debiendo realizarse la elección de acuerdo con un criterio de economía procesal Como en la especie los endosantes del documento aludido tienen domicilio en la Capital Federal Cv. fs. 9, 11 y 20), me parece aconsejable la intervención de la justicia de esta ciudad en el asunto.

ino, por tanto, que declarar la com del e Neto en de Co Amos mee pos los autos. Buenos Aires, 21 de julio de 1970. Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de julio de 1970.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara la competencia del Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción para conocer de la presente causa, que se le remitirá.

Evuanpo A. Orriz Basuarno — Rosento E. Cuure — Manco Aurerío Risoría — Lurs Cantos Canrar.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:271 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-271

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