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Año: 1970, Fallos: 277:265 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Jia 1 seta centres msgid por motesr doeded, qu terpreteción y alcance, incluso en lo relativo a la potestad de los jueces de provincia para juzgar actos emanados de otro poder, incumbe de manera definitiva a los tribunales de la causa —doctrina de Fallos:

263:15 ; 264:7 , 256; 270:349 ; 273:19 , 21—.

4) Que de ello se sigue que las cláusulas constitucionales invocadas para fundar el recurso no tienen relación directa e inmediata con la concreta materia decidida en el juicio —Fallos: 269:43 ; 268:247 y otros—.

Por tanto, se desestima el presente recurso de hecho, Declárase perdido el depósito de fs. 1.

Evuanvo A. Orriz Basuano — Ronento E. Cuure — Manco Aurerío Risonía — Luis Canzos Cannar — José F.

Binau.

JULIO OSCAR VILLANUEVA —suc.—
JUBILACION Y PENSION.
El art. 17 de la ley 14.370 no excluye, sí bien no la prevé, la concurrencia de hermanos incapacitados con los padres del causante, si a la fecha del fallecimiento se hallaban a su cargo. Corresponde revocar la sentencia que, por considerar extinguido el derecho a la pensión por fallecimiento de la madre, deniega la rehabilitación de la pensión a favor de un hermano del causante que acreditó su incapacidad y haber estado a su cargo a la fecha del deceso de aquél.


JUBILACION Y PENSION.
El orden de prelación establecido por el art. 17 de la ley 14.370 es excluyente y una vez estinguido el beneficio en cabeza del primero que estaba en su goce, no renace el derecho a pensión de los demás derecho-habientes, excepto para los beneficiarios múltiples con derecho a acrecer ( Voto del Dr. Roberto E. Chute),
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs, 72 es procedente por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de normas federales y

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:265 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-265

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