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Año: 1970, Fallos: 277:318 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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318 TALLOS DE LA CONTE SUPREMA de superior: —_— que no resulta afectada la garantía consA mérito de lo dicho, de rechazar la demanda inentada en eta mun Buehos Alea 20 de moro de 1970, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 1970 Y Vistos:

o ii Serial A de Buenos Aires, de los que Resulta:

Que dicha sociedad demanda a la citada provincia "repetición de gravamen" que considera. inconstitucional. - a ue es de una fracción de tierra ubicada en la o Maa Cutién Gutiérrez", del Partido de Berazategui. Decidida la venta fraccionada del inmueble, inició los trámites de subdicto en el año 19867 y premó ante la Dirmión de Goles del Ministerio de Obras Públicas de la demandada el correspondiente plano de loteo, fue aprobado previa cesión o donación de fines: delas 1601217 e que comi e upericie de inmueble, se aprobaron parcelas por un total de 99.591,81 m°, pues debieron cederse 377,83 m° para ochavas, 58.716,73 m? para calles y 1.495,50 m° para reserva fiscal.

Señala la actora que no cuestiona la transferencia de la superficie correspondiente a calles y ochavas, teniendo en cuenta razones de interés público, pero no ocurre lo propio con la porción corresponde Den Era: cout demeión Te Fee impresa por el deste 49 se vio obligada a realizar obtener la aprobae de vi prensa ertcents yen su derecho, invoca la garantía an. 17 "a Constitución Nacional, que exima vulnera co la aplicación provincial en especie cuestionado, tieme carácter confisatori.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:318 
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