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Año: 1970, Fallos: 277:312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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q FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de agosto de 1970.

Vistos los autos: "Manufactura de Tabacos Imparciales S.A.LC.

yA. c/S. A. Manufactura de Tabacos Piccardo y Cía. Ltda. s/se declare infundada la oposición al registro de la marca "James Bond 007" ", Considerando:

19) Que la sentencia apelada de fs. 212/216 rechazó la nulidad de la marca "Jameston", propiedad de la demandada, y desestimó la reconvención por nulidad de la solicitud de la marca "Jamas Boro".

En consecuencia, sobre la base de que ambas no son confundibles, hizo lugar a la demanda y' rechazó la oposición deducida por la accionante al registro de marca transcripta en último término.

2) Que, a fs. 219/227, la demandada interpuso recurso extraordinario, en el que aduce: a) que se ha interpretado erróneamente el art. M. his 3975; b) ió omitió de aplicar la ley 11.723; actora ar el noml un naje cuya propia e un tercero; ello .

su entender— las normas de los arts. 502 y 953 del Código Civil, respecto de lo cual no se pronunció la Cámara a quo.

3) Que el art. 4? de la ley 3975 establece que "los nombres y los retratos de las personas no podrán usarse como marca, sin el consentimiento de aquéllas o de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive". Esta norma tiende, como de su propio texto se infiere, a tutelar dl meenbre ale Qas presente y: por eopuguiente, adla cuán Etrimados para invocarla, como principio, aquellos a quienes menciona la propia disposición legal. En consecuencia, no pueden hacerlo valer terceros que, como en el caso, no resultan afectados por su uso. Tal es el sen tido, asimismo, de la limitación establecida por el art. 22 de la ley 18.248, respecto de quienes pueden intentar una demanda tendiente a la protección del nombre.

4) Que, por lo demás, como lo reconoce la propia apelante, no se trata en el "sub lite" del nombre de una persona física, sino de un personaje de ficción, lo cual fortalece aún más la inaplicabilidad del art. 49 de la ley 3975, La demandada sostiene, no obstante, que el punto debe regirse por la ley 11.123, que protege al autor de la obra de donde surgió el nombre cuestionado. Sin embargo, la sentencia deci

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:312 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-312

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