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Año: 1970, Fallos: 277:315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cabe consignar que la actora hace renuncia expresa a cuestionar la NT UT TE EEE motivo de la aprobación de referencia.

La provincia contesta la demanda sin objetar la eficacia de las protestas efectuadas por la contraparte con anterioridad al juicio.

Declarada la causa de puro derecho las partes evacuan los traslados corridos, reafirmando sus respectivas pretensiones.

Tal como ha quedado trabada la litis, el punto por decidir conde da e de mp o gratuito dl EPA E caso el 1 por dede le rraliie de Halo aja de la Siena: eee destino a reservas de uso ", según reza la norma en debate.

Cabe señalar que las referidas "reservas" son de otras fracciones de renos peo eo publico, TÍ] vas y plazas, que también deben cederse, de acuerdo con la discriminación contenida en el formulario corriente a fs. 8, cuyo tenor es idéntico al del instrumento original que tuvo que suscribir la actora, a estar a lo que afirma sin contradicción de la demandada.

Es de > asimismo, que la propi —como dije— no cuesPEPE du Ce Copri Aia para plazas no surge de las constancias de autos que haya mediado cesión alguna.

He creído del caso esas aclaraciones para circunscribir la materia ER rl tm Za norg impuguad:. epin nquecipsióo inincdente de ella hacen ambas partes (fs. 9 vta./10 y —Ñ—1— e deco grovíccial 21.401/09, cuy ae. 1 emiten "las subdivisiones demos que e prciquen con dino «la Jomación de núcleos urbanos, barrios parques, fin de semana, las ampliaciones de oe ya Cxirmms e aus emitan Sia rue ae ..", entre ue d ue a e be q le dl e E e siempre que se originen más de cuatro manzanas, macizos fin de semana, quintas, chacras, una superficie equivalente al uno y medio por ciento de la superficie loteada".

No me irrazonable admitir volunPA rciatipmicior eme e te:

tenencia con el objeto de formar un centro urbano, un barrio parque

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:315 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-315

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