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Año: 1970, Fallos: 277:314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ho de propiedad no revisto carácter alsoluto y es susceptible de razonable reglamentación.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos provinciales. r La transmisión de tierras que esigs el decreto 21801/40 de la Provincia de Bumos Aires para ser destinada a reserva de uso público, no importa —en tanto se le dé el destino legal previsto, vulnerar el derecho de propiedad. Tampoco es menester que la Provincia indemnice al propietario, pues se trata de una restricción razonable, en miras del interés general y que cae dentro de las facultades propias de los estados provinciales.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorentias. Derecho de propiedad.

Cuando la subdivisión de un predio es el resultado de un acto voluntario del titular del dominio y persigue una finalidad lucrativa, la exigencia de ceder una parte con fines de bien público no es asimilable a la confiscación de biones, que tampoco se configura con la cesión del uno y medio por ciento de la superficie. Distinto es el caso cuando la cresción o ensanche de los éjidos se debe a la iniciativa de la autoridad, pues si los propietarios no están conformes en donar el terreno necesario para uso público, debo acudirse a la expropiación.


DICTAMEN DEL ProcunaDOR GENERAL
Suprema Conte:

V. E. es com te para ir entendiendo en esta causa PERA e directamen .

el art. 17 de la Constitución Nacional.

En cuanto al fondo del asunto, "Río Belén Sociedad Anónima Comercial, Industrial, Inmobiliaria y Agropecuaria", con domicilio en Ja Capital Federal, demanda a la provincia de Buenos Aires por "repetición de e Mnda eo se le a dd acbuye Pincho E) de an 19 del deco provincial? 2191/95, en cuanto, según dicha norma, que considera lesiva de la —][Ñ o A St con destino a "reservas de uso público" el 1 por ciento de una Erevitn «de Mea de 10612147 me. de la cad es pepietr en plano de loteo de o

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:314 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-314

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