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Año: 1970, Fallos: 277:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SOCIEDAD ANONIMA ESTANCIA MOY AIKE LIMITED y, PROVINCIA

DE SANTA CRUZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es perte una procincia. Causas clolles. Causas que cersan sobre normas locales y actos de las autoridades procinciales regidos por Para que pueda considerarse que una causa versa sobre puntos regidos por la Constitución, a los efectos de la competencia originaria de la Corte Suprema, en pleitos en que una provincia es parte, se requiere que lo debatido no comprenda cuestiones de índole local, conducentes para la solución del juicio, como lo relativo a la determinación del alcance de una ley provincial. Con ello no se priva a los particulares de la debida tutela, por la Corte, de los aspectos federales que el litigio pueda abarcar, tulela que debe procurarse por la vía del recurso extraordinario y en la medida en que la sentencia de los jueces provinciales afectara ol interés de los recurrentes.

DiCramen DE Procuranon GENERAL Suprema Corte:

La DE — primer ue. que una eme :

exégesis del art. 93, inciso "A", punto 27, Ester de a. 3/Aacies A" punta 27. de a frena de q lar areaciones de exmpuiación de lus menea qn de de manda. estima que la norma aludida, interpretada en el sen tido de que efectivamente alcanzara tales operaciones, sería contraria 1 los artículos 67, inc. 12, y 108 de la Constitución Nacional.

Está claro, entonces, que la demanda del ¡a elo es de li A competencia de los tribunales de la provincia respectiva.

En consecuencia, con arreglo a la doctrina de V. E. (Fallos: 240:210 ; 245:104 y 249:165 ), puegle decorar que le caer ejes la jurisdicción originaria del Tribunal. Buenos Aires, 29 de julio de 1970. Eduardo Fl. Marquarde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 1970.

Vistos los autos: ociedod Auinima Espacio Mos Me Line:

ted c/Santa Cruz, Provincia de s/repetición ($ 3.555,65)".

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:365 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-365

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