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Año: 1959, Fallos: 245:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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104 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA relativa a xi en la especie dehió aplicarxe el precepto que el recnrrente invoca 0 si, por el contrario, como lo xostiene el tribamal a quo, el procedimiento observado en autos fué legal, con arreglo a disposiciones según las cuales, tratándose de procesados que zozan de los beneficios de la excarcelación, corresponde la inmediata sustitución del defensor partienlar fallecido por el Defensor de Pobres, Dicha cuestión, por tanto, resulta ajena a la esfera del recurso extraordinario y no autoriza a esta Corte para entrar al examen del pronunciamiento de fs. 65-69, enya arbitrariedad no ha sido alegada.

Que, por lo demás, el art, 18 de la Loy Fundamental no guarda relación inmediata y directa con lo decidido en la causa, enyas modalidades difieren sustancialmente de las consideradas en el precedente de Fallos: 237:158 , Ello es así, ante todo, porque el procesado, a quien se concedió excarcelación bajo enución juratoria el 22 de setiembre de 1955 (fs, ? vta, del expediente agregudo por cuerda), tuvo oportunidad de estar en juicio, mediante la representación del defensor partienlar que libremente eligió, a partir del escrito de fs. 54, presentado cuando el proreso se hallaba aun en primera instancia, Y, además, porque de los agravios expuestos no surge en qué habría consistido coneretamente la privación efectiva ocasionada a la defensa ni las pruebas de que el recurrente -no pudo valerse a raíz del trámite impreso a la eausa (Fallos: 239:357 ; 242; 124 y 411).

En su mérito, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso concedido a fs. 81/83.

BExJaMÍN VILLEGAS BAsavilLBaso — António D. Aníoz De Lama DrID — Lets Manía Borrr BocckRo — JULIO OYHANARTE,
S. A. LIMETAS y Ornis v. PROVINCIA e BUENOS AIRES
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La incompetencia de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema debe ser declarada de oficio, en cualquier estado de ln enusa.

ICRISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Cawsas en que es parte una provincia. Causas ciriles, Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.

En cuanto las provincias comervan todo el poder no delegado al bierno federal. dictan sus leyes de impuestos y fijan los procedimientos para hacer

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:104 
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