Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 277:362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Dicho tribunal admitió a És. 141 la procedencia formal de la apelación interpuesta para ante él, y finalmente rechazó, a fs. 152/153 lee agravies de da pete ayelento, ont ells el que mi dla fundó en los arts. 32 y 58 del ley 31.665/44 y el art. 17 de la Constitución Nacional.

En tales condiciones, estimo que ese pronunciamiento reviste, en el caso, el carácter de sentencia definitiva del superior tribunal de la causa a los efectos del art. 14 de la ley 48 CFallos: 269:156 ; sentencia del 17 de julio de 1970 in re "Yofret R. y otros c/S.AC.ES.A"), y que, por lo tanto, el mencionado recurso extraordinario de fs.

135/136, interpuesto con anterioridad a ese fallo, es improcedente.

Buenos Aires, 19 de agosto de 1970. Oscar Freire Romero,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1970.

Vistos los autos: "Consorcio Edificio de calle 7 N°% 1170/72 / Mederos, Ismael Ricardo s/desalojo".

Considerando:

Que la actora dedujo apelación extraordinaria contra la sentencia del Tribunal del Trabajo N° 3 de La Plata que había hecho lu; Es ai ión y rmuaido a dermledo lo a percibir la indemnización por antiguedad. Además de dicho recurso, la accionada interpuso el de inaplicabilidad de ley ante la Sus Cont de la Princia de Buenos Ains, que dió ss procedencia Que el tribunal local, al resolver el recurso de inaplicabilidad, trató expresamente el agravio referido a la improcedencia de la indemnización por antigiledad que sostuvo la recurrente sobre la base de de de dispuesto en los arts. 32 y A 31.665/44, de e en su mérito "carece a: oct E 17 de la Constitución acional" Cs 152/153).

Que, en tales condiciones, debe concluirse que ese pronunciamiento meine "enel canto el corácer de sentencia definida del superior tribunal de la causa a los efectos del art. 14 de la ley 48, por lo

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 277:362 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-362

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 277 en el número: 362 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com