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Año: 1970, Fallos: 277:359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cido por el art. 3 del decreto-ley 4837/58 y la decisión fue adversa a sus pretensiones.

2) Que contra la sentencia de fs. 300/302 —confirmatoria de la de primera instancia que rechazó la demanda—, la apelante se agravia y dice: a) que el tributo impugnado no constituye una contribución especial y no se demostró en autos que la actividad del Instituto Nacional de Tecnología Industrial CI.N.T.1.) beneficie a la actora; en esas condiciones, su exigencia a determinadas empresas importa una discriminación que viola la garantía del art. 16 de la Constitución Nacional y afecta los principios sobre igualdad y generalidad ue consagra dicha norma; b) que el fallo ha prescindido de consiTe la defensa de falta de acción opuesta por el cr Nacional:

y €) que se omitió fundamentar la imposición de las costas.

37) Que el art. 3 del decretoJey 4837/58, ratificado por la ley 14.467, estableció que "El Banco de la Nación Argentina y el Banco Industrial de la República Argentina, percibirán a partir del 19 de junio de 1958 el 0,25 de cada crédito que liquiden a empresas industriales, cualquiera sea la naturaleza de las operaciones, excluidas las de carácter cambiario, Las sumas que ingresen por este soneto se acreditarán al Instituto Nacional de Tecnología Industrial en las cuentas especiales que a su nombre abrirán ambos bancos" Cpárrafos primero y segundo). , 4) Que, con respecto al primer agravio, esta Corte tiene reiteradamente resuelto que no existe violación a la garantía de la igualdad cuando el legislador trata de manera distinta situaciones que se estiman ditermes y no media heociliad contra decentes E o grul personas oi i > personal o a llos: 67 247; 268:56 ; 271:229 ; 272:54 , entre MA 1 sole la bese ema decidas y de tuento q de to impugnado, es no sc presentan los extremos rcmbls por aucar ls aldscoaitcoal dl gravamen. En pr mer , con prescindencia ter correspon abignarle, oo hn Ce ue que y nds pre nv de él se destinan al LN.T.I. y este ismo tiene la función de realizar investigaciones y estudios, Tan ai OIprar Lao AICA de elaboración y proceso de las materias primas, estimular a los industriales coordinando y fomentando los estudios pertinentes a través de e ren e etc. Cart. 2 del decretoley 17.138/57).

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:359 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-359

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