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Año: 1961, Fallos: 249:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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declara que el Señor Juez en lo Penal de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, a quien se remitirán los autos, debe dar cumplimiento al exhorto librado por el Señor Juez del Crimen de Paraná, Entre Ríos. Hágase saber a éste en la forma de estilo.

Junio OYHAXARTE — Penro AnrrasTURY — Ricarno CoLomBres — Estena Imaz,
FRANCISCO PIRIA y OTROS —sus sucesioNES— v. PROVINCIA
pe BUENOS AIRES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

La cuestión de la vecindad de las partes, en los delitos entre particulares y una provincia, resulta indiferente cuando el derecho debatido es de orden federal. Tal ocurre cuando se impugna la validez constitucional de actos de las provincias eumplidos en su carácter de poder público, supuestos en que la jurisdicción de la Corte —art. 101 de la Constitución Nacional y 24, ine. 19, del deereto-ley 1285/586— nace por ser la enusa de competenda federal en los términos del art. 100 de la Constitución y por ser parte en ella una de las provincias integrantes de la Nación.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.

Es requisito de la jurisdicción originaria de la Corte —euando en la eausa es parte una provineia— que en la demanda no se planteen, además de las cuestiones federales, otras de orden local, porque estas últimas son estrietamente ajenas a la competencia de la Corte y deben ser anjuiciadas ante los tribunales de provineia. Con ello no se priva a los partienlares de la debida tutela, por la Corte, de los aspectos federales que el litigio pueda abarear, tutela que puede procurarse por la vía del recurso extraordinario y en la medida en que la sentencia de los jueces provinciales no satisfaga el legítimo interés de los recurrentes.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.

La alegada incompatibilidad del decreto 5748/43 de la Provincia de Buenos Aires frente a la ley local 4117, no es cuestión que revista carácter federal, a los fines de la jurisdicción originaria de la Corte, pues no compromete principios ni garantías de la Constitución Nacional.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:165 
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