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Año: 1970, Fallos: 277:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la orden judicial resultaba satisfecha, aunque los efectos de la conducta exigida hubieran de verificarse en San Isidro, al quedar depositados realmente dichos fondos a disposición del Juez.

e A EE jac a a resulta eo donde el Adicto afilo a actuar en cumplimiento O porra recibido, es decir, la Capital Federal.

Opino, por tanto, que procede dirimir la contienda declarando la ampeenda — Nacional en lo Criminal y Correccional Federal para entender en la causa. Buenos Aires, 6 de agosto de 1970 Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 1970.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, según resulta de las constancias del expediente agregado por cuerda CÍs. 2, 18, 22) la orden judicial me se atribuye al entonces Presidente de la Caja de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos —funcionario federal, en los términos del art. 39, inc. 39, de la ley 48 consistía en transferir fondos existentes en esa Caja, poniéndolos a disposición del Sr. Juez de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, que interviene en el juicio sucesorio de una ex pensionista de la Caja Ferroviaria.

Que se trata, de una acción debió cumplirse en la Capital Federal, sede de la institución E encontraban los fondos cuyo traspaso se habría omitido.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, a quien se remitirán los autos.

Epuanpo A. Ortiz Basuarno — Ronerto E. Cuure — Manco Aurerto Risoría — Luis Cantos CAnrar.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:372 
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