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Año: 1970, Fallos: 277:375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sentencia , art.

E DA te Center med federales y ser la decisión definitiva contraria a las pretensiones que el apelante funda en ellas.

2 se discute en autos si los cambiarios establecides pc el dcmo 505/59 sm no deduce elect de lid el impuesto a las ventas correspondiente a los años 1959 a 1964, inclusi 39) Que el art. 8?, inc. e), de la ley 12.143 Ct. 00 en 1956, 1959 y 1960), dispone que en las respectivas liquidaciones podrá deduclve "el importe de los impuestos intemos nacionales provinciales abonados". Y el decreto reglamentario 15.917/56 pet que serán deducibles: "Los impuestos internos y otros gravámenes que, a juicio de la Dirección General, fueran similares en cuanto recaigan sobre la mercadería en el estado que la venda el responsable y a condición de —l e pa A 15 edo 49) Que el apelante sostiene, invocando el precedente de Fallos:

267:319 , que el recargo cambiario de que se trata posee características similares a un impuesto interno al consumo, puesto que sc incluye entre los factores que integran el costo del producto, y que, po se ha autorizado su deducción.

59) Que , en síntesis, determinar si el e 5.063/59 puede o no pe a un impuesto interno, de conformidad con las prescripciones de la ly 12:16 y en deste reglimenario vigente a de deca a que estas actuaciones.

6) Que 861/58 se facultó al Ministerio de Hi

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madera Car. 19). con destro el fomento de la Toremn-ión en el pubs Estes eecangos —deyens el ar 20 er aplicmón mbre dee de la mercadeo".

7) Que en uso de las atribuciones conferidas por el decreto ley 861/58, se dició el mencionado decreto 5.063/59 que Hió el

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:375 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-375

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