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Año: 1970, Fallos: 277:377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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funcionó como un impuesto interno al consumo (considerando 4), hipótesis que, como se ha visto, es distinta a la "sub-examen", Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso.

Evuanvo A. Orriz Basuarno — Ronerto E. Cuure — Manco Aunerto RisoLía — Luis Carros CaBrar. SAL. J. B. BIATO E Hijos
RECURSO DE AMPARO.
Corresponde revocar la sentencia que hace lugar a un recurso de amparo deciamando inconstitucional la Ordenanza =" 24.112/08 de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Atres, porque ello no se compadece con la norma del art. 2, nc. d), de la ley 10,988. Es materia discutible —y que, como tal, requiere mayor amplitud de debate y examen que los propios del procedimiento excepcional del amparo— la determinación de si la ley 13945 y su decreto reglamentario, referentes al régimen nacional de tenencia y comercio de armas y erplosivos, excluyen el ejercicio de los poderes de policía que corresponden a las autoridades locales y obstan a que éstas reglamenten adecuadamente la tenencia y uso de material pirotécnico, en defensa de la seguridad y tranquilidad de la población.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria a És, 144, corresponde considerar ahora el fondo del asunto.

Al creo oportuno previamente de manifiesto Peon dempción Ep 24.112/68 E Meme por el art. 36 de la n? 24.711/69 (AL.A., XXIXC, p- 3170), no permite estimar inoficioso el pronunciamiento de V. E.

en el presente caso.

Sobre el es tener en cuenta la sentencia

E]; A

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:377 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-377

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