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Año: 1970, Fallos: 277:371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En efecto, en Fallos: 242:352 y 251:428 se resolvió que la infracción mencionada en último término debía entenderse cometida en la jurisdicción del magistrado exhortante, invocándose como fundamento la índole del bien jurídico vulnerado, Este punto de vista hubiera podido hacerse valer también en cuanto a la desobediencia, pero las decisiones del Tribunal en esa materia sólo señalan que dicho delito se consuma allí donde debía realizarse el acto omitido, y las resoluciones que afirmaron la compotencia de la jurisdicción cuyos jueces dictaron la orden incumplida se sobre el aserto de que la conducta exigida había de llevarse A e —_—] Fallos: 237:16 ; 238:193 ; 246:200 :

259:152 y 263:132 ).

Por lo demís, he de manifestar que DE comparto el exterio as:

pde an Tre a cade prefe de Pe 2:532 7 5:

acerca del supuesto del falso testimonio Efectivamente, el referido criterio merece, a mi juicio, la objeción de que confunde el lugar de consumación del delito con aquel en el cual se produzcan efectos extratípicos del ilícito, lo que contradice la jurisprudencia sentada en Fallos: 214:72 , confirmada últimamente en la sentencia de Fallos 271:396 y en el pronunciamiento emitido in re "Benítez, Felipe y otros", con fecha 29 de julio ppdo.

Interesa, resolver la contienda, determinar el sitio en que Ate de pure, dadas las circunstancias del caso, el acto exigido por la decisión judicial.

Para esablecerlo es meneuer considerar que, como lo pone de mire el mio dietdo e £. 36 per le Cines Fiel de Plata, al pomienes de e Vina comicia cn revjet los End miedo a exenta de a menido Mamitelo ao ley Mibules de See Isidro, y 29 equimale a aesuar un denise en del juzgado, como ocurría en el precedente Falo: 237:16 .

En este orden de ideas conviene señalar que la obligación de Presidente de la Caja, atentas las modalidades a que se _—— —— e anios, ser otra esto es,
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Realizado el giro en la ciudad de Buenos Aires sede del organismo,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:371 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-371

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