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Año: 1970, Fallos: 277:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPUESTO A LAS VENTAS.
Los recargos cambiarios establecidos por el decreto 5083/50 a la importación de maderas, con destino al fomento de la forestación, no son deducibles en la liquidación del impuesto a las ventas, pues no constituyen un impuesto interno al consumo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Conte:

Esto que de tela de iemmiedod popuena en el esas de recurso extraordinario de fs. 54 no sustenta la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, pues la contradicción que se imputa al fallo ESE die. ami poseer de una crvnes ienención del cue siderando VI de dicho pronunciamiento, en el el a quo no ha delo contra 1 Ty 12.149 e Yld que e Direión General tiva art. 15, inc. decreto reglamenpe m— o.

Ello, no obstante, entiendo que los restantes agravios de la lante en tela de Juicio de Inteligencia del au de, ler. 4)-de le cunda y 12.143 y de ie ata AMC US mera pto ms. prim a ue ls es dl cm de dicha cuestión corresponde instancia extraordinaria.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por inemado de rpreanalo emeial, quen ye la «ido aeificalo de le puemideneis de "ue (a. vta.). Buenos Aires, 6 de julio de 1970. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 1970.

Vistos los autos: "Maderas Martini S.A.C.LF. s/apelsción Cimpuesto a las ventas)".

Considerando:

19) la ión de arbitrariedad, tal como lo sostiene el EE hs > grrr great

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:374 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-374

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