Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 277:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cuentra aplicables a tal hipótesis los incisos 9 y 11 del art. 173 del Código Penal.

Que, siendo ello así, la jurisprudencia establecida en Fallos:

248:417 , reiterada en Fallos: 270:167 ; 272:75 y en la compe tencia n? 118 fallada el 18 de marzo pasado, debe mantenerse, PorAN emo e pila 1l dicten prsctente, e mudo ue determinó la drcrías fede por el Tri en tales am es dei, la mece si una i ectiva al crédito io, po del Ce E ejes Me e oca lan la esencia misma del contrato, subsiste integramente en el régimen actual de la ley represiva.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, a quien se remitirán los autos.

Enuano A. Onriz BasraLno — Ronento E. Cuure — Manco Aurerto RisoLía — Luis Cantos Canna — José F.

Bmnau.


NACION ARGENTINA yv. 5.A. INMOBILIARIA FIDEICODE
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, Generalidades.

Corresponde otorgar ul expropiado un incremento por la desvalorización que haya podido operarse del signo monetario desde la fecha de la desposesión hasta el momento del pago de la indemnización, sín que obste a ello la cir cunstancia de que ésta deba satisfacerse con intereses, pues ambos mibros responden a conceptos diferentes.


DESVALORIZACION DE LA MONEDA.
Aunque el porcentaje de desvalorización de la moneda correspondiente al periodo 1965 a 1968 sea superior al fijado por la Corte en la expropiación de un terreno líndero, debe ser muntenido en el caso, toda vez que aquel exceso se corrige con el porciento inferior admitido por la Cimara para el lapso 1968 a 1970, fecha de la sentencia de segunda instancia.

EXPROPIACION: Principios generales.

Corresponde que el expropiado pague los honorarios del arquitecto si la frustración de la obra no tuvo orígen en la expropiación, sino en su desistimiento

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 277:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-75

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 277 en el número: 75 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com