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Año: 1970, Fallos: 277:88 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tende la reincorporación de la actora al del fuera declame demos indicado, e sea mies de la mmción de la referida norma constitucional.

59) Que esta Corte comparte el fundamento de la sentencia cia DE dd —————— Nacional de Educación Técnica, teniendo en cuenta que se trata una entidad autárquica, con atribuciones para designar, remover, trasladar y sancionar a su personal Carts. | y 4, inc. €), de la ley 15.240).

69) Que el hecho de que se haya dado intervención a la Secretaría de Estado de la cual depende dicho Consejo y que haya podido nte conocer la exisncia de los presents autos no puede cambiar le lución, Ferque de cio en que 20 des ran ni se pretendió a juicio. En tales condiciones, dado su carácter no discutido de sujeto de derechos y obligaciones, que resulta del carácter de ente autárquico aludido, no es posible dictar sentencia alguns que le afecte.

Por ello, se confirma la sentencia apelada, en cuanto fue materia del recurso extraordinario.

Evuanpo A, Ortiz Basuarvo — Ronento E. Cuure (en disidencia parcial) — Manco Aunerio RisoLía (en disidencia parcial) — Luis Cantos Camnar (según su voto) — Jost F. Binau.

Voro eL Señon Misistno Docror Don Luis Carros CABrar Considerando:

0 Quen existe en la causa cuestión federal bastante, por lo qu et de la procedencia del recurso extraordinario concea .

29) Que la actora fue declarada cesante por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, de fecha 28 de diciembre de 1955, en el de Inspectora de la Comisión Nacional de Aprendizaje y Oi Orientación Técnica Choy Consejo Técnico) y pretende en su : que se ordene su reincorporación y que se disponga el pago de sus haberes hasta el momento de ésta.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:88 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-88

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