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Año: 1970, Fallos: 277:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sin duda, factores de esta última naturaleza, máxime si se tiene en cuenta el antecedente —ciertamente y no común— de haberse ereulado par el LN. Chiara me Cetetelo vie Adame O ley 16.937 —que se halla en trámite— contra el Dr. Campos.

La exclusión del sumario de este magistrado decidida por la Cámara del fuero no resulta, en las condiciones señaladas, susceptible de revisión por la Corte Suprema 59) Que, en cambio, tiene sí entidad que justifica la avocación el haberse encomendado: la acracción: del amado un pee de igual grado que el excluído.

Esta Corte estima, en efecto, que en los supuestos a que se ha hecho refentadia en el coasidermds antecior le solución aduado y Mie comio con el orden fedequico enpeis en que le Cia ye pectiva asuma la instrucción del sumario —conf. doctrina ya citada de Fallos: 263:351 (en particular considerandos primero y último): y art. 118 del Reglamento para la Justicia Nacional—.

Por ello, se resuelve avocar las actuaciones y disponer que la prosecución del sumario a que ellas se refieren se practique con arreglo a lo establecido en el considerando 5° de la presente.

Epuarpo A. Onriz Basuarno — Rosenro E. Cuure — Manco AureLto Risoría — Lurs Canos Cannar — José F.

Binau.


AMALIA LUISA MARTINEZ DE DEFRANCO FANTIN v. NACION ARCENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder El ejercicio por el Poder Ejecutivo, con anterioridad a la vigencia del art. 14 nuevo de la Constitución, de la facultad de nombrar y remover empleados de la administración, mo se halla sujeto a la revisión de los jueces mi lesiona derechos privados muceptibles de reparación por intermedio de los tribumales de justicia. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia que no hace lugar a una demanda por reincorporación al cargo de inspectora de la Comi sión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional —hoy Consejo Técnico— del que la recurrente fuera separada antes de la reforma constitucional de 1957.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-85

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