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Año: 1970, Fallos: 277:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SUPERINTENDENCIA.
Cuando, en supuestos especiales, se aparta al juez titular de la instrucción de un sumario a empleados o funcionarios del juzgado, la solvción más acorde con el orden jerárquico es que la Cámara respectiva asuma tal instrucción, y II Ci II As
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1970.

Visto el precedente pedido de avocación formulado por el Señor Juez Nacional en lo Civil, doctor José Manuel Campos, y Considerando:

1) Que la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de que se agravia esc. Juez doctor Canpos la diuento ue el sumario por éste iniciado con respecto a la actuación de uno de los Secretarios del Juzgado a su cargo —Dr. Chiocca—, sca prose guido por el juez que le sigue en orden de turno.

29) Que tal decisión se ha adoptado por la Cámara por estimar —mediante resolución e te por parte del Dr. Campos.

39) Que, en principio, de a los j titulares instruir los sumarios pt — —] decena de mu eu dencia. Así resulta de lo dispueso por los an: 21 y 32 del Regle pen pora Juicio Nacional a lo que no obsta ted de qee lomengtee y Apuntar py "mete idas en vi i art.

del decreto ley 1285/58 y'la ocordada reglamentaria de Fallos: 240:7 dad de os, PIE Aquella facul jueces deriva, naturalmente, de su quí Y del condición e ups indios dl peon 1 us 49) sin mediar circunstancias de diverso PLA do al juez titular de la instrucción del sumario ya se er la dl o fla i de la imenipeión —conf. doc, Ealos: 263:1 " » por la tuación que los hayan creado entre el juez y el agente sumariado. En el caso, median,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-84

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