Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 277:86 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



ENTIDADES AUTARQUICAS.
El Consejo Nacional de Educación Técnica es una entidad autárquica facultada para designar, remover, trasladar y sancionar 1 su personal. No puede ser con denado pár el hecho de haber resuelto reincorporar a la actora y después dejar sin efecto su decisión, si no ha sido traido a juicio ni tuvo intervención alguna en el mismo aunque la haya tenido la Secretaría de Estado de Cultura y Educación.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constiucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La Constitución Nacional ha conferido al Presidente de la Nación atribución de remover por sí solo a los empleados de la Administración —art. 88, inc. 10; razón por la cual la justicia no puede exceder los límites de su esfera de acción y examinar, con la finalidad «de dejarlas sin efecto, decisiones ejecutivas de esa naturaleza. Ello no implica negar en absoluto la posibilidad de que los jueces examinen la forma en que el Poder Ejecutivo pudo haber ejercido esos poderes que le son propios, porque en la medida en que las leyes otorguen algún derecho para los casos de remoción sin causa de un empleado público, el Poder Judicial puede y debe determinar, como lo hizo desde antes de la entrada en vigencia del art. 14 nuevo de la Carta Fundamental, si ha mediado o no justa causa de separación, u los fines del reconocimiento de ese derecho (Vota del Doctor Luis Carlos Calral).

ENTIDADES AUTARQUICAS,
Si el Gobierno de la Nación no planteó en su responde la necesidad de que la demanda se tramitara también con el Consejo Técnico, omisión que vuelve a repetirse en la expresión de agravios, lo que importa reconocer que la relación procesal ha sido correctamente trabada, no se advierte la existencia de indefensión, por lo que corresponde dejar sin efecto en este aspecto la sentencia apelada para que la Cámora se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la reincorporación reclamada por la actora (Voto de los Doctores Roberto E. Chute y Marco Aurelio Risolia).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 29 de junio de 1970.

Vistos los autos: "Martínez de Defranco Fantín, Amalia Luisa e/la Nación s/reincorporación".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Federal, que revocó la de primera instancia, desestimó la demanda deducida por la actora con

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 277:86 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-86

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 277 en el número: 86 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com