Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 277:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tra el Estado Nacional a fin de que se dejen sin efecto los decretos n? 7124, del 28 de diciem e A mayo de 1966 y, en consecuencia, se di: su reincorporación al cargo de inspectora de la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional Choy Consejo Técnico), del que fue sepatada injustamente, el po de Tor socidos devenpalos desde ay A iamiento se interpuso recurso extrae concedido a A 90. dió 2?) Que según reiterada y uniforme jurisprudencia del Tribued ea ión, se L en el escrito se deduce el e Callos: 269 276, entre otros). " 37) Que la decisión del tribunal a quo se funda en dos argumentos: a) que habiéndose producido —Ñ a la vigencia del art. 14bis de la Constitución Nacional, el acto administrativo que se impugna era privativo del Gobierno de la Nación, pues procedió en ejercicio de las atribuciones discrecionales que le confería el art. 86, inc. 10, de la Constitución y, por ende, se encontraba excluido del contralor judicial; b) que lo ocurrido con posterioridad, o sea a partir del 14 de octubre de 1963,.fecha del acta por la cual el aludido Consejo resolvió reincorporar a la actora —lo que después no se hizo efectivo por posterior revocación— Aereo ruedo zer fudo pr el Trbucd!: tol vez dicho Consejo Técnico, por la ley pepa poeta facultada para designar, remover, trasladar y sancionar a su personal, y como ese organismo no fue traído a juicio ni tuvo intervención alguna en el mimo, no cabe adoptar deción abr la publ contrario ú e E TD ata ea ele 49) Que el primer fundamento de la Cámara para declarar improcedente la demanda es compartido por esta Corte, con arreglo a 2 ride jaioralencia auenoe DE da queno de h Com cd de member Y renvar empleo del alineneió, me sensidesó mjeoo a le ¿erica 4 ls jueces al Jato de dedo TO: E ee dele sede trina es estrictamente aplicable en el "sub lite", en cuanto se pre

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 277:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-87

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 277 en el número: 87 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com