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Año: 1970, Fallos: 278:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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No comparto el criterio del juez provincial.

En efecto, por una parte, dado que según lo dispone el art. 590 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación todas las cuestiones que se susciten con motivo de la desocupación del inmueble subastado judicialmente deberán sustanciarse por el trámite de los incidentes, es el juez de la causa quien debe entender en aquéllas. Por ctra parte, a igual solución se llegaria aún de considerarse que en el caso no se trata de un incidente, pues en repetidas ao V.E. ha decido que qedindo conexión dieta nte: dos causas e — la tramitación primera prorroga la jurisdicción personal distinta que ha podido invocarse en la segunda CFallos: 254:358 , sus citas y otros).

A mérito de lo expuesto, opino que corresponde dirimir la presente contienda en E la pie del señor Juez a A Juzgado Federal de Rawson, provincia del Chubut. Buenos Aires, 14 de octubre de 1970. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1970.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento del incidente de deco " ción del inmueble subastado en la causa principal corres al Sr.

Juez Federal de Rawson, a quien se remitirán los autos. saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Trelew, Chubut.

Evuano A, Orriz Basuarno — Rosenro E. Cuure — Manco Aurerio Risocía — Luis Cantos Canrar, — IMARGArira Ancúas.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:181 
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