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Año: 1970, Fallos: 278:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicrames Der Procunanor GENERAL Suprema Corte:

Al dictaminar con fecha 19 de junio de 1969 en los autos "Su peña A. €" Banco de la Nación Argentina s/. demanda contenciosoadministrativa", me pronuncié por la inconstitucionalidad de la ley 18,027, opinión que el Tribunal no compartió al fallar el 10 de diciembre del mismo año aquella causa.

De estimar V. E. que las alegaciones expuestas por la parte apelante no sustentan la modificación del criterio entonces establecido por la Corte, correspondería, por aplicación de la jurispruden cia sentada en esa oportunidad v repetida en numerosos casos pos teriores, confirmar la decisión apelada en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 28 de octubre de 1970. Edrar do HH. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1970.

Vistos los autos: "Santisi, Salvador e" Banco de la Nación Argentina s nulidad de cesantía y cobro beneficios ley 16.507".

Considerando:

Que en el recurso extraordinario —cuyos términos limitan la commv de esta Corte— se pretende la revisión de la doctrina estavida en la causa S.649, "Supeña, Alfredo c/ Banco de la Nación Argentina s/ demanda contenciosoadministrativa", del 10 de diciem bre de 1969, donde el Tribunal desechó análogas impugnaciones constitucionales a las aducidas en el "sub lite" por el apelante contra la ley 18,027 y a cuyos fundamentos corresponde» remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Que sin perjuicio de lo expuesto, y en atención a lo manifestado por el actor, cabe agregar que en el fallo citado, por considerar que la aplicación al caso de e ley 18.027 no vulneraba ningún derecho adquirido con anterioridad a su promulgación y constituía fundamento suficiente para revocar la sentencia en recurso,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:184 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-184

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