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Año: 1970, Fallos: 278:259 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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18) Que el agravio de los demandados tampoco es atendible, toda vez que en su escrito de responde no solicitaron se tuviera en el perjuicio como de comoda moneda para el aso de autanciane juicio como omisión impide tomar cocy « a da a esta entre en Fallos: 268 463, " 19?) Que a igual conclusión debe 1 respecto de las cos1 e de Ne me de le la a Cámara, ls demandados a eximaon La cta dían por el bien sujeto a expropiación: en razón de lo cual corres pame aplicar en la especie el sistema fijado por el art, 28 de la ley 1 Ree ele, habiendo dictaminado e Señor Procurador Cra se confirma sentencia apelada en ser materia recunos deducidos a 242 y 229. Las ost de esa gencia por su orden.

Rosenro E. Cuure — Manco Aunerio RisoLía — Mancanrra Ancúas.

VICENTE SCALICE
RECURSO EXTRAOMDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recuno extraordinario cuando, habiéndose debatido la inteligencia del art. 21, inc. 1, de la ley 11.110, que reviste carácter federal, la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que funda en dicha norma el Consejo Nacional de Previsión Social.

LEY: Interpretación y aplicación, a. e naturalice el espíritu que ha inspirado su sanción.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:259 
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