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Año: 1970, Fallos: 278:253 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD v. MARIA LUISA VILLA y Omos EXPROPIACIÓN: Princivios generales.

Si hien e' art. 13 de la ley 13264 establece que declarada la ntilidad pública de un bien el espropiante podrá adquirirlo directamente del propietario, den tro del valor máximo que, en concepto de total indemnización, estimen sus oficinas tícnicas competentes, corresponde confirmar Li sentencia que hace lugar a la demanda por expropíación sin tener por concretada una promesa de venta celebrada 14 años antes entre las partes y Hija el valor del inmueble de acuerdo con las normas de la ley de expropiación.

EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.

La existencia de un convenio de compraventa invocado por la actora no es óbice para tener en cuenta que, a pesar de haberlo aprobado, la Dirección Nacional de Vialidad nunca tomó posesión efectiva del bien, ní los demandados percibieron parte alguna del precio en que originariamente se pactó la operación. En consecuencia, la no concreción de la venta directa no autoriza a invocar las disposiciones establecidas en los arts. 13, 14 y 18 de la ley 13.261 y 25 del decreto 585/58, porque quedaron sin cumplimiento dos de los requisitos exigidos, la toma de posesión y el pogo del precio.

EXPROPIACIÓN: Príncinios generales.

La reducción del precio del bien a la cantidad en que los propietarios, 14 años «mtes, habían comprometido en venta el inmueble objeto de la expropiación, significaria en el caso un verdadero despojo a sus dueños, que se verían privados de él mediante el pago de una ínfima sema, en relación con los montos fifulos por el Tribunal de Tasaciones, según las fechas que se tomen para la respectiva valoración. No importa que se trate de un caso regido por normas de derecho público, toda vez que el Estado debe evitar que la transferencio «de dominio a su favor, cuando se trata de bienes afectados a obras de interés seneral, pueda efectivizarse mediante el pago de valores irrisorios, totalmente desactualizados, con evidente lesión para los derechos del propietario.

DEMANDA: Contestación a la demanda. Requisitos.

La desvalorización de la moneda es factor computable a los efectos de valorar la reparación debida, siempre que el pedido integre la relación procesal, circunstancia que no se da en la especie, porque no fue solicitada en el escrito te responde para el caso de sustanciarse el juicio como de expropiación, omisien ésta que impide tomar como valor del inmueble netualizado a la fecha del dictamen del Tribunal de Tasaciones que ponderú ese factor.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:253 
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