Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 278:258 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

149) Que en atención a lo que'iprge de las circunstancias sefaladas, esta Corte considera que no es atendible el agravio de la actora, ya que la no concreción de la venta directa de que se ha hecho mérito no la autoriza a invocar en su favor las disposiciones legales mencionadas, que contemplan situaciones diferentes. Basta ea el et dde queta y aan de ae a tal fin: la toma ión y € precio, por en realidad la acenme io en areds de una cbliaión de tecer que la facultaba para pedir su cumplimiento, si los hechos ecurridos y el transcurso del tiempo así lo permitían.

15) Que el criterio expuesto se ratifica aun más si se advicrte que la Dirección Nacional de Vialidad no accionó en estos autos por cumplimiento del recordado boleto de compraventa, sino que demandó la expropiación del bien afectado a la obra pública, y así se ptendio em primera y segunda imascios al ntrimie al onpuñieme el trámite con arreglo a las disposiciones de la ley 13.264.

16) Que, al de lo , este caso difiere del cedente del Fallos: 223:136 e So Peto General para solicitar la modificación de la sentencia de acuerdo con las pretensiones de la actora. Por lo demás, esta Corte en su actual integración no comparte como doctrina general aplicable a todas las situaciones la que se expone en el fallo citado, y en el "sub examen" no puede dejar de tenerse en cuenta que, de prosperar la tesis de la actora, se consumaría un verdadero To los pones que se verían privados del inmueble mediante sólo el pago de m$n 45.000 —convenido en el año 1946— pese a que el Tribunal de Tasaciones de Je avalado en mn 32000. o en mn LE sen sean lechas que se tomen iva tasación Cacta de 161/162). Lee + ds 17) Que no obsta a la conclusión precedente el hecho de tratarse de un caso regido por normas de derecho público, toda vez que el Estado debe evitar, por razones obvias, —y más en circunstancias Seo eurticalares cen la de mue" que la amlciencio de dontio a su favor cuando se trata de bienes afectados a obras de interés general pueda efectivizarse mediante el pago de valores irrisorios, totalmente desactualizados, con evidente lesión para los derechos del —.— LED 268:112 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 278:258 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-258

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 278 en el número: 258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com