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Año: 1970, Fallos: 278:256 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NP 2, el inmueble de que se trata y facultar a la Dirección de Asun ts Legales a promover las acciones pertinentes para obtener la transferencia del dominio de dicho bien Cfs. 46 del expediente 7289).

5) Que invocando esos antecedentes, la actora dedujo el 17 de marzo de 1960 Ccargo del escrito de És. 14/15), el presente juicio por expropiación del inmueble que le había sido prometido en venta en el año 1946, vale decir, 14 años antes, y solicitó que oportunamente se hiciera lugar a la acción y se declarara expropiado el bien por la referida suma de mSn 45.000. dándosele la posesión del mis mo.

69) Que sin contestar La demanda, los ocupantes de la finca so licitaron, por razones de edad y salud, se les acordara una prórroga para desalojarla, petición que fue acogida en diversas oportunidades, según asi se desprende de las resoluciones de Es. 27 vía, 101. x 172 ta 7) Que mientras se cumplian esas tamitaciones, los demanda des comtesteron la demanda sosteniendo que en realidad lo que pre sendío la Dirección Genero de Vialidad Nacional era el cumelimiento del holero privado de compraventa celebrado en el año 1946, razón por la cual oponían a su progreso la defensa de prescripción del arr, 4023 del Código Civil. Subsidiariamente, y para el supuesto de que

dieme al Tribunal de Tasaciones o el o del — 78). providencia ésta que igualmente quedó firme porque la Cámara juzgó mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la ac tora Chs. 895.

95 Que producido el dictamen del organismo técnico, que tasó el inmueble al momento de la posesión " suma de mSn 520 000 y al: fecha del avalúo —26 de agosto de 1968— en mSn 1.870.000, el juez hizo lugar a la demanda por eeperiación y fijó el valor del inmueble en la cantidad de mSn 1.870.000, sín intereses por no haber sido pedidos, y con costas Cs. 185/186).

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:256 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-256

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