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Año: 1970, Fallos: 278:260 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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200 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
JUBILACION Y PENSION.
En materia de previsión social no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con estrema cautela.


JUBILACION Y PENSION.
En las cuestiones de carácter previsional la situación del peticionante se debe estimar subordinada a la ley vigente en el momento de la efectiva cesación de su trabajo, ya que es ella la que genera su derecho y lo incorpora a su patri:

monto.

JUBILACION DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PARTICULARES: Jubilaciones.

No es justo negarle al inválido que no puede o no consigue reintegrarse al trabajo, en la misma ocupación o en otra diferente compatible con mu actividad habitual o su preparación comprobada, el derecho que la ley 11.110, en su art. 28, reconoce al jubilado por invalidez que se desempeña en otro empleo a percibir, además de su retribución por esta causa, la fracción de beneficio que resulte proporcional a la disminución que acusa en su capacidad laborativa JUBILACION DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PARTICULARES: Jubilaciones, El derecho jubilatorio del parcialmente inválido reconocido em los arts. 21, inc. 1, y 28 de la ley 11.110, nace de la irreversible incopacidad de un 35 «ue, en el caso, autoriza a dar por descontado que el trabajador no podrá desempeñarse con igual rendimiento en lo futuro. No es Mgico derivar de esta circunstancia, como exigencia de la ley, que sólo el inválido que acredite la imposibilidad de seguir trabajando en la misma o en otra tarea, gozará del derecho a la jubilación proporcional, conclusión que importa una verdadera "contradictio in terminis".

JUBILACION DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PARTICULARES: Jubilaciones.

Corresponde revocar la sentencia que declara que el actor tiene derecho a jubilación por invalidez equivalente al 35 de su capacidad laborativa si mo se ha cumplido con el extremo exigido por el art. 21, inc. 19, de la ley 11.110, al mo existir dictamen médico ni resolución administrativa que establezca que el actor, a míz de la incapacidad que padece, se encuentre comprendido en la mencionada disposición (Voto del Doctor Roberto E. Chute).


DICTAMEN DeL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Conte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 97 es procedente por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia del art. 21, inc. 19,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:260 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-260

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