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Año: 1970, Fallos: 278:254 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.

Corresponde imponer las costas por su orden si la demandada no estimó la cantidad que pretendia por el bien sujeto a expropiación Dicrames per Procunanorn GENERAL Suprema Corte:

Fl recurso extraordinario interpuesto a Is. 232 es procedente por ser la sentencia de fs. 225 contraria al derecho que la parte allí apelante funda en el art. 13 de la ley 13.264.

En cuantq al fondo del asunto, el caso guarda sustancial analogía con el resuelto por V.E. en el precedente que se registr? cn Fallos: 223:163 .

Estimo, en consecuencia, que no se compadece con la doctrina establecida en ese pronunciamiento el criterio sustentado por la mayoría del tribunal a quo, en el sentido de que el haber recurrido la actora 3! procedimiento de expropiación le impide hacer valer los derechos emergentes del convenio de que da cuenta el into de fs ¿ En mi opinión, por tanto, corresponde ací los aquélla y reducir el .- de la condena al e o. con la demandada en el referido instrumento, parecer este que, como es abvio, me releva de considerar la cuestión que la accionada articula en el recurso extraordinario de fs, 239 a raíz de no haber admitido la sentencia su reclamo por la desvalorización monetaria, En lo que concierne a la defensa de prescripción que la expropiada planteó en las instancias ordinarias y mantuvo en el memcrial ante esta Corte Cv. fs. 251), entiendo que no es eficaz para modificar La conclusión antes expuesta. En - presente caso no se tata, en efecto, de un juicio por escrituración en el la sean aplicables los principios comunes sobre ipción, sino del derecho del Estado a obtener la transmisión del dominio por el trámite especial reglado por la ley 13.264, derecho cuya caducidad debe entenderse regida por la norma específica del art. 29 de la misma ley.

Ahora bien, la cuestión que la accionada dela en primera instancia con base en este último precepto legal no fue mantenida por aquélla en la alzada, ni en el memorial de fs. 251, y ello obsta a su examen por V.E. Buenos Aires, 5 de setiembre de 1969. Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:254 
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