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Año: 1970, Fallos: 278:265 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ida con anterioridad por el ismo te, de relevancia, por lo expuesto en el

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso extraordinario.

Ronento E. Cuurr (en disidencia) — Marco Aurerio Risoría — Luis Cantos Canna — Mancantra Anciúas.

DisivenCIA DeL Señor Ministro Doctor Don Ronento E, Cure, Considerando:

19) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 95 el Consejo Nacional de Previsión Social es procedente, por hallase en tela de juicio el alcance del art. 21 de la ley 11.110, norma de carácter Federal, y ser la resolución apelada contraria al derecho que el Consejo fundó-en ella.

29) Que el fallo en recurso admitió la procedencia de jubilación por invalidez a favor del actor, cuya incapacidad, según dictaen ¡médico de E. 41/44 alone equienr de patio y Termnent y alcanza, por lo menos, al 35 de la total. iene la Cámara Nacional del Trabajo su jurisprudencia anterior, en el sentido de que dicho at. 21 es aplicable a la incopacidad parcial, si ella excede el 33.

3" según la norma que se cuestiona, corresponde jubilación PEL e ole pedo mr ren telectualmente imposibilitado para continuar en el ejercicio de su empleo o de cue compatible con mu actividad habitual o su preporación comprobada", ener que me vemlts de Ye ler de ctigea cia de que la incapacidad sea total, todo depende de si el inCo psi E oe e otro compatible con su actividad habitual o preparación comprobada.

47) Que, establecido lo que antecede, cabe señalar que el extremo exigido por el citado art. 21, inc. 19, de la ley 11.110 no se

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:265 
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