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Año: 1970, Fallos: 278:341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7") Que las precedentes consideraciones no importan, por cier+0, negar la legitimidad de la intervención judicial en caso de mediar exceso en el ejercicio de las atribuciones conferidas al Presidente de la Nación por el art. 23, como ocurriría si el Presidente aplicara una pena o negara al interesado el derecho de optar por salir del territorio argentino. Pero ninguna de estas situaciones se da en el "subPor ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General. se confirma el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Ñ Evuanno A, Orriz Basuarvo — Ronento E. Cuure — Manco Aunerio Risoría en disidencia) — Luis Cantos Caurar — Mancarrra Ancúas (en disidencia).

DiSMENCIA DE Los Señores Ministros Docrores Don Manco Aurerio RisoLía y Doña Mancanrra Anctas.

Considerando:

19) Que Ricardo Alberto Canovi fue detenido y a dis posición del Poder Ejecutivo Nacional el 30 de junio de 1969
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fs. 148, fue declarado procedente por esta Corte a fs. 167.

3?) Que en abono de su , el apelante hace mérito del inem dl A des il hc de Ue la Cámara a quo para mejor proveer (fs. 86), del cual infiere que

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:341 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-341

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