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Año: 1970, Fallos: 278:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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continúa 2 disposición del Poder Ejecutivo, expuesto a la reiteración de la medida. Te ci. precisar las sinETA a ee 84 corpus había pedido se ase la existencia de "cuestión abstracta", a raíz de — ordenado la liberación total de los presos políticos en diciembre de 1969: y que, a su vez, en el aludido informe de fs. 88, el Ministerio del Interior califica también de "abstracta" la pregunta del tribunal relativa a si Canovi se habría beneficiado o no —de continuar detenido— con los decretos de libertad que se mencionan "supra". Sobre este punto. el Ministerio ampara su silencio en facultades que son propias del Poder Ejecutivo, según lo dispuesto por el art. 23 de la Constitisción Nacional v la ley 18.262 Cfs. 88, puntos 3 y 49).

45 Que corresponde añadir —aunque va se dijo en el considerando 19)— que desde el 26 de diciembre de 1969 —fecha de la sentencia recurrida— hasta el 8 de abril de 1970 —fecha de la apertura del recurso extraordinario— el Poder Ejecutivo no ordenó, pese a la revocatoria, el arresto de Canovi, cuya libertad data, pues, de más de doce meses.

57) Que a Es. 191, como medida para mejor proveer, esta Corte libró nuevo oficio al Señor Ministro del Interior para que informase si subsisten los motivos que determinaron se pusiera a — del Poder Ejecutivo Nacional a Ricardo Alberto Canovi, comprendido en el decreto N 3602, del 30 de junio de 1969; oficio que se responde con la escueta afirmativa de fs. 197.

6") Que, en consecuencia, debe entenderse que la libertad de Canovi fue materializada por el Poder Ejecutivo Nacional en cum giieiento de da anton Mapentda por el Señor Juez de Primera Instancia —que hizo lugar al hábeas , pero sin desistir de ejer cer a su respecto —aun en la — atribuciones que derivan del art. 23 de la Constitución Nacional. , 79) Que esta Corte tiene reiteradamente resuelto que la deci sión de arrestar a las personas o trasladarlas de un punto a otro de la República, si ellas no prefiriesen salir del territorio argentino, es i bal por ls ei des «de justicia, salvo que mods sión a los límites trazados por el aludido art. 23 de la Ley Suprema CFallos: 247:708 , los allí citados, y muchos otros).

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:342 
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