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Año: 1970, Fallos: 278:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8) Que, empero, cuadra destacar las características muy particulares del caso "sub examen": a) Canovi fue comprendido en un decreto general, que contiene la nómina de 93 detenidos a disposi: :

ción del Poder Ejecutivo, el 30 de junio de 1969 Cfs. 18/21); b) las personas mencionadas su libertad en diciembre de ese año, también por decretos del Poder Ejecutivo, con excepción de Ca novi, quien la obtuvo antes, por orden del Juez de Primera Instancia que hizo lugar a su recurso de hábeas corpus, el 12 de noviembre de 1969 Cf. 59), es decir hace ya más de un año; c) la prucho ro ducida en el expediente —cuya sustanciación no fue objetada por los fiscales de 1 y 22 instancias en los dictámenes de Es, 51 vta. y 83—, acredita: 1) que Canovi no tiene antecedentes policiales o judiciales CEs. 31 y 44): 2) que trabaja en la empresa "General Motors" desde hace años, la cual inforna que goza de buen concepto (fs. 47); 3) que es estudiante de la Facultad de Derecho de Buenos Aires, cuvo Decano manifiesta que no registra antecedentes ¿octteria ni actuación como dirigente en centros o agrupaciones hantiles CEs.

48): 4) que en carta dirigida oportunamente al tribunal asegura no dd er tenido muncy afiliación pelíica y supone la exinen cia de un "lamentable error". que pide al Juez se aclare ante la autoridad que corresponda Cfs. 32): 5) que los testigos que deponen en autos corroboran que se trata de persona de correcto proceder, estudia y sostiene con su esfuerzo a su padre inválido 7 a su madre, y a quien no se le conoce actividad alguna disolvente CEs. 45 y 46); 6) que la única referencia que podría obrar en su contra viene incluída en el informe policial de Es. 29 y en el de fs. 31 donde, después de manifestarse, como queda dicho, que Canovi no registra mbergonte Paicial o judicial alguno, se añade que se lo sindia, sin embargo, por Coordinación ], como activo militante del Partido Comunista Revolucionario Argentino, bien que sin proporcionar ningún dato sobre la afiliación ni sobre los hechos que acreditarían esa activa militancia.

9) Que, en tales condiciones, es del caso recordar que también ha resuelto esta Conte que el ejercicio de la facultad acordada por el art. 23 de la Constitución Nacional en punto al arresto y traslado de las personas durante el estado de sitio no es susceptible de revisión judicial, salvo supuestos excepcionales de arbitrariedad (Fallos:- 256:359 , 531: causa A, 230-XV, "Allende, Juan Manuel s/recurso de amparo", del 6 de setiembre de 1963).

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:343 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-343

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