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Año: 1970, Fallos: 278:346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DIRECCION NACIONAL ve ADUANAS v. 5.A. FABRICA ARGENTINA
De CAÑOS DE ACERO INDUSTRIAS ELECTROMETALURGICAS
MAURICIO SILBERT y OTRO
JUECES
Calificar como mhalilidad de título a las defensas opuestas, con apoyo en manifertaciones inequivocas del excepcionante y ponderación de la prueba documental ofrecida y rendida sín observación de la actora, constituye aplicación del priscipio "iura curía movil",

TITULO EJECUTIVO
La regla que límit: el examen del título ejecutivo a sus formas extrínsecas no puede llevarse al estremo de admitir una condena fundada en una deuda inexistente, cuando tal circunstancia resulta manifiesta de los obrados. En consecuencia, no excede los limites del apremio la decisión del juez que, por ao resultar nítida la deuda personal del coejecutado, abre la excepción a prueba para tener a la vista los presupuestos hásicos de la acción ejercida,
JUICIO DE APREMIO
El sentido y alcance de la obligación fiscal cuyo incumplimiento origina el Juicio de apremio deben ser juzgados a la luz de las disposiciones especiales «que la rigen. En consecuencia, no corresponde atribuir la solidaridad personal pretendida por el Fisco a quien, en razón del acogimiento al nuevo plan de pago del decreto 1339/63, firmó las solicitudes y compromisos de deuda que instrumentan la demanda en representación de una sociedad anónima. Ello, porque en el régimen del mencionado decreto no se esige —a diferencia del establecido anteriormente por los decretos 4725/62 y 7324/63- garantía alguna; sín perjuicio, también, de aceptar que pudo existir el uo de un formulirio inadecuado para operaciones en que hay un solo deudor. Lo contrario importaría, además de recabar lo que el ordenamiento fiscal no pretende, soslayar el régimen jurídico de las sociedades anúnimas, asimilando en los hechos tal situación a La propia de una sociedad colectiva, COSTAS: Remitado del litigio.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 08 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación procede, como principio, que Li parte vencida cargue con las costas en todas las instancias,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:346 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-346

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