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Año: 1970, Fallos: 278:351 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ños de Acero e Industrias Electrometalúrgicas Mauricio Silbert S.A." inscripta como importadora bajo el N° 28.605, La certificación hancaria obrante al dorso de todas las solicitudes acredita que el firmante, Julio Silbert, está autorizado para contraer deudas en nombre de aquella sociedad. Y no hay nada que permita considerarlo obligado más allá de los límites de su representación.

12") Que sin perjuicio de aceptar, como lo sugiere 2 fs.

114 el propio Jefe del Departamento Judicial de la accionante, que en el "sub lite" pudo existir el uso de un formulario inadecuado para las operaciones en que hay un solo deudor —hipótesis que se califica de "habitual" en la providencia—, es evidente —como queda dicho— que el semi y alcance de la obligación debe ser juzgado a la luz de las disposiciones especiales que la rigen. Con tal perspectiva, u aplicación de "e me "di decreto 1339/63, resulta irrazonable suponer que Julio Sil ya prestado una canción personal y solidaria > exigida por el mencionado ordenmmiemto fiscal, sobre todo si se advierte que en los instrumentos de Es. 117/133 no hay reiteración de firma ni manifestación de que la única existente haya sido puesta en un doble carácter. A lo que cabe añadir —para desestimar el agravio que se menciona en el apartado 4? del consi:

derando 3?— que, de admitirse la interpretación del Fisco apelante, no sólo se estaría recabando lo que el ordenamiento fiscal no pretendle, sino que »e soslayaría el régimen jurídico de las sociedades anónimos, asimilando en los hechos la situación de la obligada en estas actusciones —que reviste tal carácter— a la propia de una sociedad colectiva, 13) Que, por los fundamentos expuestos en el considerando 5 de de semlación de fs. 139/140, a e] Instancia rechazó implícito, en la parte excepción de incompetencia también articulada por el codemandado Julio Silbert. No resulta de autos que éste interpusiera recurso sobre el pun1o. E dre, et de ee de eadentadin Y DE punt al mitirse el agravio del Representante del Fisco referente a la omisión de pronunciamiento por el tribunal a quo respecto de la defensa mencionada.

147) Que, finalmente, debe asimismo rechazarse el último agravio de la actora, relacionado con la imposición de las costas, desde que por imperio de lo dispuesto en el art. 68 del Cádigo Procesal Ci

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:351 
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