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Año: 1970, Fallos: 278:348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia de fs. 139 que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título rechazó la ejecución promovida por el Fisco Nacional, imponienA perpieey Lepe " 2") Que a fs. 158 se deduce el recurso ordinario de apelación, que es procedente en virtud de lo dispuesto en los arts. 24, inc. 6, ap. a), del decretoley 1285/58 —modificado por la ley 17.116 y 553, ap 4", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

37) Que en el memorial de fs. 166 se los siguientes agravios: 19) la sentencia del a quo, al calificar como de inhabúlidod de sn excepción por el codemandado, privó a la accionante de la posibilidad T producir contestación pt a Ape he mee las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio; 2) que, sobre la base de una sunuesta inhabilidad de título, se dicta pronunciamiento sobre la causa de la obligación, de que excule dog Danos pagics del muendo y vila los arts. 544, inc. 49, y 605 del Código Procesal citado y 101 de la Ley de Aduana; 37) que los documentos que acreditan la fianz: no ieron ser meritados en el "sub judice", porque la certificación de fs. J reviste suficiente fuerza ejecutiva Cart. 101 de la ley citada); 4) que el tribunal a quo no pondera el compromiso asumido en los documentos cuva copia obra a És. 117/133, en cuanto preci san el carácter personal y solidario de la obligación: 5) que la sentencia recurrida es nula porque no se resolvió de modo exprese la excepción de incompetencia también planteada por el cudemandado; 69, que, por aplicación del art. 71 del Códivo de forma, las costas debieron imponerse por su orden.

4) Que el actor, al notificarse del traslado de fs. 59, tomó conocimiento del sentido y alcance de las defensas esgrimidas por el codemandado en el escrito de Es, 56/58. En dicha A ——— el codemandado aduce que la certificación de fs. 1 se a la deuda fiscal contraída por la "Fábrica Argentina de Caños de Acero e Industrias Electrometalúrgicas Mauricio Silber S. A." N° de Importador 28,605), sin él —Julio Silbert— asumiera obligación alguna personal y solidaria, ya que sólo firmó las solicitudes que son E aia el CaCLs de dico de le campaña, em fard.

tades para ello. En consecuencia —concluye el codemandado—, el instrumento de Es. | carece de fuerza ejecutiva con relación a su person.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:348 
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