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Año: 1970, Fallos: 278:349 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que la circunstancia de que tal defensa haya sido jurídicamente encuadrada como excepción de inhabilidad de título, tanto yor el Juer emo por la Cámara a quo, sólo constituye aplicación — "iura curia novit", con o en DE cm.

quívocas del excepcionante y ponderación de la prueba ofrecida y rendida en autos sin observación de la actora; de modo que las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio invocadas en el memorial de fs. 166 carecen de relación directa e inmediata con el punto en cuestión. Corresponde, pues, desestimar el primer agravio que se enuncia en el considerando 3?.

6) Que, como lo afirma el apelante, el certificado de fs. 1, por el mérito de lo dispuesto en el art. 101 de la Ley de Aduana, constituve, como principio, título suficiente para la viabilidad del prode e ui e E h entre isibles en las ejecuciones Fiscales, ie eel y leidos es E UP le da de :

des e iva en el ejecutado", Tn:

formidad con lo dispuesto en el art. 349 del mismo Código. pueden recibirse a prueba.

7") Que, con relación al "sub lite", atendiendo a que de las formas extrínsecas del certificado de fs. 1 no surgía nítido que Julio Silberr fuese deudor personal ejecutable, el Juez de Primera Instan cia estimó necesario abrir la excepción a prueba, en modo de tener 4 la vista los presupuestos básicos de la acción ejercida, es decir, en la especie, los instrumentos concernientes no a la obligación original sino a la Fianza de que sc hace mérito para proceder contra el excepcionante. Ello así porque, como lo tiene dicho la Cámara a quo, la regla que límita el examen del título ejecutivo a sus formas extrínsecas no puede llevarse al extremo de admitir una condena fundada en una deuda inexistente. cuando tal circunstancia resulte manifiesta de los obrados.

87) Que el auto de fs. 69 por el que se abrieron las excepciones a prueba Tue consentido por el Representame del Fico, Tampoco formal reparo alguno en la, orortunidad del an. 550 del Código Procesal Civil y ial de la Nación, limitándose en el escri10 de fs. 137 a solicitar que, atento el estado de los autos, se dictara sentencia,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:349 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-349

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