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Año: 1970, Fallos: 278:347 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores.

Constituye excepción a la doctrina según la cual las decisiones recaídas en un juicio de apremio no son, por lo general, sentencia definitiva a efectos de la apelación ordinaria cuando, como ocurre en el caso, la admisión de la defensa de mhabilidad de título se hase en hechos relativos a la causa de la obligación reveladores de que el codemandado no es deudor personal de la obligación que funda el juicio de apremio (Voto del Dr. Roberto E. Chute),

TITULO EJECUTIVO
Debe ser revocada la sentencia que exime de responsabilidad al ejecutado que invocó mo haberse obligado personalmente al firmar, como representante de una sociedad anónima, los compromisos de deuda que dan lugar al apremio, porque ello importa entrar al estudio de la validez intrínseca del titulo, o sea, valorar la causa de la obligación (Voto del Dr. Roberto E. Chute).

Dicramen Der Procuranon GENERAL Suprema Core:

El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 69, ap, a) del decretoley 1285/ Se sustitwido por la ley 17.116.

En cuento al fondo del asunto, el Fisco Nacional CAdministración Nacional de Aduana) actúa por intermedio de apoderado especial, el que va ha asumido ante V.E. la intervención que le corres—— CEs. 166). Buenos Aires, 10 de junio de 1970. Eduardo H.

Mer¿nard.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1970.

Vistos los autos: "Fisco Nacional Dirección Nacional de Aduanas) c/Fábrica Argentina de Caños de Acero Industrias Electrometalúrgicas Mauricio Silbert S. A. y otro s/apremio".

Considerando:

19) Que la Sala en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó a fs. 155 la senten

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:347 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-347

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