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Año: 1971, Fallos: 279:349 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hicaciones perdidas, es viable y correcto en euanto a los eálenlos mate.

máticos efectuados, por lo que considera, asimismo, que tratándese de un cálculo estimativo, pueden aceptarse como razonables los resultados que arroja el procedimiento empleado", 11) Que en atención a las eonclusiones de la aludida peritación contable y por considerar esta Corte que las observaciones formuladas por la temandada en su eserito de fu. 54/55 no permiten sostener que la suma Twelamada por concepto de comunicaciones perdidas se haya caleulado en forma arbitraria o errónea, corresponde admitirla (doetrina del art, 165, última parte, del Código Procesal), 12) Que las distintas partidas que componen el rubro ""inversioMe", cuyo importe Entel fija en món. 44.022, no han sido uercditadas con el alcanee pretendido, según así se desprende del mencionado informe contable de fs. 46/50. .Cabe señalar, en ese sentido, que en cuanto al costo « del material empleado la actora no suministró las constancias respectivas 3 que en la tarea tampoco se empleó personal de vigilaneia, Corresponde, cal consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en la norma procesal antes citada, reducir en un 50 9 la partida por materiales, almacón y super.

Visión, y suprimir la de "parages, varios y D.F.23", por ignorarse la razón de ser de su reclamo, Se reconoce así por esos conceptos la suma de men. 4.497.

13) Que en cuanto a la partida por "mano de obra" —ealeulada en men. 31.380— dado que la reparación demandó alrededor de una hora 7 que los grupos de operarios ""("' y "M que intervinieron en las repa.

deponer percibían un jornal de món. 513 y 635 la hora, respectivamente, .

debe ser objeto de la pertinente redueción, Por tanto, admitiendo como rasmable que por cada grupo intervinieran 4 operarios —ya que tampoco ese dato fue suministrado por la actora— la indemnización por mano de obra asciende a la suma de món. 4.502, lo que hace un total por ambos rubros de mén, 9.069, y de món, 501.204, computando el valor de las comunicaciones perdidas, 14) Que el ineremento reclamado en el escrito inicial para responder a la desvalorización de la moneda al fijame el monto de la indemni.

ración, es sólo procedente respecto de la partida de $ 4.921,15 ley 18.188, Porque se trata de un importe no percibido, Es improcedente, en cambio, con relación al rubro de $ 90,89 ley 18.188, por comprender sumas de di.

nero ya abonadas (Fallos: 268:475 ). En consecuencia, dado el tiempo transcurrido desde el 12 de diciembre de 1968, la fecha en que presumi.

blemente se efectuará el pago y el porcentaje admitido por esta Corte en

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:349 
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