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Año: 1971, Fallos: 279:353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con hase en la interpretación de normas de derecho público Joeal el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes declaró que en el orden provincial no se halla garantizada la estabilidad del aetor en el cargo del que fuera dejado cesante, Dicho fundamento, irrevisable por V. E., es suficiente, en mi opinión, para sustentar el fallo apelado en lo que al punto se refiere.

El a quo expresó, además, que el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional no tiene el aleanee que el accionante al invoearlo le asigna, pues, según el mencionado tribunal, si bien dicho preeepto comprende tanto a los empleados públicos nacionales como a los provinciales, la garantía conagrada en el mismo no puede tener la virtud de originar el derecho del agente a obtener su reincorporación en el empleo y el pago de los salarios enídos, sino, tm sólo, la facultad de reelamar una indemnización.

Ahora bien, toda vez que este último eritería no aparcee seriamente controvertido por el apelante, estimo que lo manifestado por éste sobre el punto no es eficaz para fundar el recurso de fa. 174.

Por lo demás, la conelusión de los magistrados relativa n que el netor no pretemtió el ya aludido resarcimiento en su demanda se apoya en las circunstancias comprobadas en la causa, y, por tanto, encuentro totalmente instistaneial, n los efectos de habilitar la instancia de excepeión, el argumento de aquél atinente a que la solicitud del pago de los salarios enfdos que incluyera en su escrito de fs. 5 implicó el pedido de indemnización.

Opino, en consecuencia, que corresponde declarar improcedente el reeurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 19 de marzo de 1971, Eduardo U, Marquardt, °
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de mayo de 1971, Vistos los autos: °°Solanellas, César e/ Gobierno de la Provincia de Corrientes s/demanda contenciosoadministrativa"', Considerando :

P) Que la sentencia del Superior Tribunal de la Provincia de Corrientes, desestimó la demanda eontenciosoadministrativa promovida por el actor a fin de que se le reincorporara al cargo que desempeñaba en el

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:353 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-353

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