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Año: 1971, Fallos: 279:350 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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easos análogos, estímase equitativo reconocer por el concepto indicado un 20 anual y acumulativo por el lapso de 2 nños y medio, lo que arroja un total de 2.460,56 pesos ley 18.188. En consecuencia, la demanda prospera, por todo concepto, por la suma de $ 7.472,60 ley 18.188.

Por ello, habiendo dietaminado el Señor Proeurador General, y en atención a lo dispuesto por los arts. 1109 y 1113 del Código Civil, se hace lugar a la demanda. En consecuenciá, se condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, dentro de plazo de 30 días, la cantidad de 7.472,60 pesos ley 18.188, con intereses desde el 12 de diciembre de 1968 —fecha en que se intimó el pago a la demandada— y las costas del juicio.

Ronexto E, Cute — Manco Avrenio Resoría — Lasis Carros CABRAL.


MIGUEL CASASAS y. CIA FORENSE PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
Pe SANTA FE PECUESO EXTRAORDINARIO: Esquisitos comunes, Graramon, El coluntario sometimiento del netor a un rógines jurblio, sim reesrin ee presa, determina la Hmprocedencia de DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

Las alegaciones contenidas en el escrito de fs, 209, sin excluir las que aluden a la pretendida inconstitucionalidad de la ley 4949 de la Provineia de Santa Fe, no hastan, por el carácter genérico que revisten, para satisfacer los requisitos del art, 15 de la ley 48, según constante jurisprudencia de la Corte, toda vez que, por otra parte, se omite en el citado

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:350 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-350

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