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Año: 1971, Fallos: 279:351 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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escrito la debida relación de los hechos de la causa y su vinculación con las cuestiones federales que se intenta someter a decisión del Tribunal.

Por lo demás las aserciones del a quo acerea del voluntario acogimiento del recurrente al régimen que pretendió impugnar ulteriormente con base constitucional no aparecen desvirtuadas por aquél. En tales condiciones, la deeixión de la Cámara de Apelación en la Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, que rechazó la demanda instaurada contra la Caja Forense de la Primera Cireunseripción, resulta concorde con la doctrina de la sentencia pronunciada por V. E. el 5 de noviembre de 1969 en la emusa La. 376-XVI- ("López Cuesta, D. e/ Caja Forense de Abogados y Procuradores de la Provineia de Santa Fe").

Opino, pues, que el recurso extraordinario concedido a fs. 213 es improcedente y que así corresponde declararlo. Buenos Aires, 18 de marzo de 1971. Eduardo HH. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de mayo de 1971.

Vistos los autos: °° Casañas, Miguel €/ Caja Forense Ira. Circunseripción 5/ cobro de pesos (demanda ordinaria)", Considerando : + 1") Que la sentencia de la Sala 3ra, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la de primera instancia y desestimó la demanda deducida por el actor contra la Caja Forense de la Pri.

mera Circunseripeión a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de divenas disposiciones de la ley local N" 4949. Contra aquel pronuncia.

miento se interpuso el recurso extraordinario de fs. 209/212, coneedido a fs. 213.

2) Que dados los términos en que DE planteó la relación procesal, N es de aplicación al exo lo resuelto reiteradamente por esta Corte en el sentido de que el voluntario sometimiento de los interesados a un régimen Jurídico; vin renerva expresa, determina la improcedencia de su impugna ción ulterior con base constitucional (Fallos: 255216; 270:26 ; 271:183 ; sentencias del 30 de junio de 1969 en la causa M.671, "Martínez Martos, Estebm s/ recurso contenciosoadministrativo"" y L,376, "López Cuesta, D, e/ Caja Forense de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe", del 5 de noviembre de 1969, sus citas y otros).

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:351 
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