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Año: 1971, Fallos: 279:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3") Que tal es el eriterio sustentado por el tribunal a quo, quien puntualizó las cireunstancias en que el apelante se afilió a la Caja Forense demandada, de la que fue direetor y presidente, conformándose con todas las normas que integran la institución, y a la que todavía pertenece, lo que le har permitido y le permite recibir los beneficios asistenciales y la redistribución de fondos previstos por la misma ley.

4) Que esas circunstancias de hecho a que ulude el fallo para de mostrar que durante largos años el actor aceptó sin reserva alguna el régimen establecido por la actual ley N" 4949.—que modifieó las anterio res HS, 4250 y 4500— no fueron eficazmente controvertidas en el escrito de fs. 29/2112, lo que impide, por las razones y doctrina expuestas en el considerando 2, abrir juicio sobre la pretendida confiseatoriedad de los aportes que deben efeetuar los profesionales afiliados, 5") Que, en tales condiciones, las garantíns constitucionales que se dicen desconocidas, no guardan relación directa ni inmediata con lo deeidido (art. 15 de la ley 48), Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deebra improcedente el recurso. Con costas, Ronexto E. Cuere — Manco Avrenio Risorí — Lvrs Carros Canrat.


CESAR SOLANELLAS y, PROVINCIA 0í CORRIENTES
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias Estabilidad eel empleado pú blico, Sí bien el art, 14 nuevo de la Constitución Nacional ampara tanto a los emplea dos nacionales como a los provinciales, la estabilidad que la norma consagra es In impropia, esto es, que separado el agente por la nutoridad administrativa, no tiene derecho a ser reincorporado y si, cuando se trata de uns cesmntía sin enusa, a oltener la respectiva indemnización, RECURSO EXTRAORDINARIO: Esquisitos propios, Carstionra no frierales, Inter pretación de normas y actos localra en general.

Es ajeno a la instancia extrmordivaria la determinación de las euestiones comprendidas en la litis y el nlvance de las peticiones de Ins partes; en el enso, estaldecer si el nelamo del pago de haberes enidos, a mía de la eosantin del actor decretada por el Poder Ejecutivo de la Provinein de Corrientes, importó el relamo de una indemnización,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:352 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-352

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