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Año: 1971, Fallos: 279:369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JULIO SALUM
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Generalidades.

El régimen de la prociusión es ajeno, como principio, al defate entre órganos jurisdiccionales sobre su respectiva competencia (1), ALBERTO JOSE MUNARRIZ Y Orts AURISPICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Cawsas prroles. Delitos entra Eonia público, la wguridad de ha Nación, tos podorss públicos y el orden eenatolariónal, Con arreglo al art, 19, ine, 37, e da Tey 18.670, compete n los tribunales a que a ly se refiere conorer en instancia única de los hechos que "prima fueje" configuran el delito de asociación ¡licita agravada, preriso en el art. 210 bis el Código Penal, Ello e< así porque este delito está invluido en la enumernción tasativa de la norma provesal eitada; y porque, en el enso, la naturaleza y finatidad últimas de la organización delictiva nfecta la seguridad de la Nación, determinando msi la jurisdicción federal por razón de la materia, que es la segunda de las condiciones impuestas por el mencionado nrt 1", ine, 3", para que proceda la intervención en instancia únien de aquellos tribunales, Les com.

pere, también, el juzgamiento de los delitos provistos en el Código Penal no encundrados directamente en las previsiones dol art, 1", ine, 3", de In ley 18.870, si, como ocurre en el cavo, las actividades imputados "prima facie" a los procesados tienen por motico, esuxa o razón de ver, la existencia y permanencia de la aserinción ¡licita que integran, de modo que no habrian sido cometidos de no Tater mediado el acuerdo ¡lícito de que se trata, ACRISPICCION Y COMPETENCIA: Comptencia vocional. Causas penales, Delitos costra el orden público, la erguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional, Basta que el hecho imputado se encuentre reprimido por uno de los preceptos aludidos en el art, 1, ine, 3, de la ley 18,870 y sea de competencia federal con arreglo m los principios comunes —como ocurre, en las cireunstancias del caso, von la aselarión ¡licita agravado del art, 210 bis del Código Penal—, para que proveda la intervención en instancia única de los tribunales a que la ley mo zefiero, Ello ea así aun cuando no »e configuro una de laz situaciones contempladas en los apartados a), 1), e), d), y e) del mencionado art, 1", Ime, 3", porque ellos tienen por finalidad precisar y ampliar el Ámbito de la competencia federal cn hipótesis que pudieran resultar dudosas, AUBISDICCION Y CONPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos, El art, 47 de la ley 18.670, en tanto dispone que no regirán en los casos de los delitos a que ella se refiere las disposiciones de los arts, 37 y siguientes del Có15) 28 de mayo: Valls: sr:151.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:369 
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