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Año: 1971, Fallos: 279:367 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de mayo de 1971.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del preeedente dietamen del Sr. Procurador Ge.

neral, se declara que el conocimiento de esta etsa corresponde al Sr, Juez de Instrueción Militar, a quien se remitirán los autos.

Eoranno A, Ortiz Bastarno — Romero E, Cuvre — Manco Avrenio Risonía — Lvis Carros Canvar,

IUAN MONTENEGRO
IU RISPICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar, Corresponde n la justicia castrense, y mala provincial, conorer del sumario instruido por lesiones eulposas a un soblado concripto si, al ocurrir el arci dente de tránsito, el imputado conducía un automotor del Ejército en cumplo miento de un neto de servicio,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Surge de autos que en el momento de ocurrir el accidente por euyo motivo se instruyeron los sumarios elevados por el Consejo de Guerra del Comando de la Tercera Brigada de Infantería y por el señor Juez del Cómen de Curuzú Cuatiá, provincia de Corrientes, el imputado, consenpto Juan Montenegro, conducía un esmión del Ejérvito en el que transportaba de regreso al enartel a soldados que habían cumplido fajina dispuesta por el Jefe de la Brigada en una institución deportiva civil de aquella localidad. A raíz del hecho, algunos de los soldados que viajahan en el automotor sufrieron diversas lesiones.

La justicia castrense fundó inicialmente su competencia en lo dispuesto por el art. 108, ine. 3, del Código de Justicia Militar, con arreglo al eual eorresponde a ese fuero el conocimiento de los delitos eometidos por los individuos de las fuerzas armadas en desempeño de un servieio

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:367 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-367

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