del Sr. Procurador General, con arreglo a las enales el conocimiento de esta enusa corresponde al Sr. Juez Federal, Por ello, así se resuelve, debiéndosele remitir los autos.
Eoranmo A. Ortiz Basuarno — Ronerro E.
Curre — Manco Avrenio Risotí, — a Luis Carros CAnrar, tente, en razón de hater ocurrido el hecha cuando el militar imputado se haTaba en motos de servicio, Con arreglo a lo resuelto en Fallos: 240:149 , el sobreseimiento provisional dietado por el señor Juez Nacional en lo Correccional a fs. 29 del expediente agregado no es óbice para el planteamiento y resolución del conflicto sometido a V. E. En cuanto al problema de fondo, surge de estos autos (fs, 4 vta, HH vía. y 56), que el areidente motivo del sumario ocurrió cuando el imputado se hallaba en acto de servicio, Por tanto, de conformidad con lo preseripto por el art. 108, inc, 2, del Código de Justiein Militar corresponde, a mi parecer, dirimir la contienda declarando la competencia del señor Juez de Instrueción Militar para eonocer del delito de lesiones eulposas objeto de estas aetuaciones y de las seguidos ante la justicia ordinaria que eorren agregadas por euerda. Buenos Aires, 7 de mayo de 1971, Eduardo 17, Marquardt.
HECTOR DOMINGO PARDO
JUEISDMIECION Y COMPETENCIA: Competencia militar, El juez nacional en lo correevional, que
DICTAMEN DEL ProcrranoR GENERAL
Suprema Corte : :
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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:366
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