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Año: 1971, Fallos: 279:364 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Así procede, pues, en mi eriterio, dirimir la presente contienda, Buenos Aires, 25 de febrero de 1971. Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de mayo de 1971.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte las conclusiones del dietamen preeedente, que sie ajustan a la reiterada jurisprudencia según la eual eualquiern sen el vínculo de eomexión final que pueda existir entre hechos que se presentan °° prima facie" como independientes, ellos deben ser investigndos por los jueves de la jurisdieción territorial en que aparecen cometidos —art. 42 Código de Procedimientos en lo Criminal; Fallos: 245:527 , 551; 246:365 ; 249:309 ; 267:347 , 349, entre otros—, Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Prueurador General, se declara que el Se. Juez Nueional en lo Criminal de Instrucción debe seguir conociendo de esta causa, excepto en lo referente a la supuesta falsedad ins trumental, para lo que expedirá las fotocopias necesarias a fin de enviarlas al juez provincial que corresponda, Evvarvo A. Orriz Bastrarzo — Roneato E.

Cuvre — Manco Avrerio RisoLía,

S.R.L RODIN. FOTO. ESTUDIO
AIUEISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales, Cónsules, El art, 2". ine, 3", de la ley 48 comprende, en sus términos generales y sin dis tinciones, tanto los asuntos eriminales como los civiles concernientes a cónsules y vieecónsules extranjeros.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia pena!, Pluralidad de delitos, Corresponde a la justicia federal concer de los delitos de uso de eheque falsifiendo en concurso iden! con defraudación si, como ocurre en el caso, compete A aquílla, en razón de afectar a un vicecónsul, el conocimiento de uno de esos delitos,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:364 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-364

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