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Año: 1971, Fallos: 279:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según surge de autos el cheque falsificado obrante a Es. 3, que pertenece a un talonario sustraído a doña Zoraida Aleoreza, vieccónsul de la República de Bolivia, fue usado para darlo como pago de una máquina fotográfica en un comereio.

El magistrado federal, que ya entendía en la substracción, se niega a conocer en cambio del hecho con motivo del cual se instruyó esta causa, sosteniendo al efeeto que no existe suficiente conexión entre el primer delito y los denunciados en el sub judice, Para resolver el caso, corresponde previamente señalar que el empleo del eheque falsificado encumira tanto en el art, 296 del Código Penal como en el art, 173 de dicho cuerpo legal, o sea que existe un concurso ideal entre ambos delitos (ef. la sentencia dictada in re "Fredes, Nélida María", el 1° de septiembre de 1965), Alora bien: con arreglo a lo establecido en la decisión mencionada, el juzgamiento de ambos delitos en concurso ideal toca a un solo magistrado, que ha de ser el federal si una de las infraeciones eorresponde a la competeneia de ese fuero, Ello sentado, toda vez que el uso del instrumento falso afecta a doña Zoraida Alcoreza, el conocimiento de los delitos en concurso incumbe a los tribunales federales, siempre que la persona nombrada conserve su enlidad de vicecónsul, pues, según lo ha declarado V. E., el art. 2", ine, 3 de la ley comprende en sus términos generales y sín distinciones tanto los asuntos civiles como los criminales concernientes a cónsules y vieecónsules extranjeros (Fallos: 123:154 y 169:341 , entre otros).

Opino, por las razones enunciadas, y atento lo dispuesto en el art. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal, que prosede dirimir la eontienda deelarando la competencia del señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal para entender en la causa. Buenos Aires, 3 de marzo de 1971, Eduardo H, Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de mayo de 1971.

Autos y Vistos; Considerando :

Que el Tribunal comparte las conclusiones del preeedente dictamen

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:365 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-365

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