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Año: 1971, Fallos: 279:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dispuesto por los superiores militares, a requerimiento de las autoridades eiviles o en auxilio de aquéllas.

El magistrado local objetó, naturalmente, que la institución eivil en la eual los soldados víetimas del accidente habían prestado eolabornción para construir un gimnasio —fs, 144 del expediente militar agregado—), es una simple entidad particular, por lo que no pudo darse la situación prevista en el art. 108, ine, 3" del cuerpo legal citado, A mi parecer, eareee de interés para resolver el caso —y ax surge de lo resuelto por el Consejo de Guerra a fx 165— determinar el carácter de la actividad desarrollada por los soldados víctimas del accidente en la institución civil, pues no se trata de juzgar infraeciones eometidas por aquéllos ecnando realizaban tal servicio, sino las lesiones que vino a inferirles culposamente, prima facie, el comtuetor del vehículo militar que obedeciendo órdenes superiores (v. fs. 10 de este expediente y 59 y 72 del expediente agregado), los conducía de nuevo al cuartel, Si se tiene en enenta tal eireunstaneia, y que el conseripto Montenegro actuaba, ol ocurrir el necidente, en enrácter de ehofer de su unidad y. fs. 72 vta, del agregado), realizando una taren concerniente a ss funciones específicas, resulta necesario concluir que se hallaba entoners en acto de servicio, con arreglo a los términos de los arts, 878 y 879, ine.

3 del Código de Justivia Militar y ln jurisprudeneia de la Corte Suprema al respeeto (ef., especialmente, Fallos: 244:23 , y también 243:172 ; 244:159 ; 247-459; 249:520 , y, ya de feeha más ecremma, 272:248 ), Opino, en eomecuencia, de acuerdo con lo preseripto en el art, 108, ine, + del códizo aludido, y la jurispradeneia del Tribunal reción citada que rorresponde dirimir la contienda declarando la competencia de la justicia militar para conocer del hecho imputado al conseripto Juan Montenegro. Buenos Aires, 25 de febrero de 1971, Edwordo H, Marquaredt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de mayo de 1971.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dietaminado preeedentemente por el Sr. Procurador fieneral y con lo resuelto por esta Corte en los casos que cita, se deelara que el conocimiento de esta eausa corresponde a la justicia militar, Evvano A, Orriz Basuano — Romero E.

Cuvre — Marco Avuenso Risotía,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:368 
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